2. Código fuente
El programa debe incluir código fuente y debe permitir la distribución en código fuente, así como en forma compilada. Cuando alguna forma de un producto no se distribuye con código fuente, debe haber un medio bien publicitado para obtener el código fuente por no más que un costo de reproducción razonable, preferiblemente descargando a través de Internet sin cargo. El código fuente debe ser la forma preferida en la que un programador modificaría el programa. No se permite el código fuente ofuscado deliberadamente. No se permiten formas intermedias como la salida de un preprocesador o traductor.
3. Obras derivadas
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe permitir que se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del software original.
4. Integridad del código fuente del autor
La licencia puede restringir la distribución del código fuente en forma modificada solo si la licencia permite la distribución de "archivos de parche" con el código fuente con el fin de modificar el programa en el momento de la compilación. La licencia debe permitir explícitamente la distribución de software construido a partir de código fuente modificado. La licencia puede requerir que los trabajos derivados lleven un nombre o número de versión diferente al del software original.
5. No discriminación contra personas o grupos
La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
6. No discriminación contra los campos de actividad
La licencia no debe restringir a nadie el uso del programa en un campo específico de actividad. Por ejemplo, no puede restringir el uso del programa en un negocio o para la investigación genética.
7. Distribución de la licencia
Los derechos adjuntos al programa deben aplicarse a todos aquellos a quienes se redistribuye el programa sin la necesidad de la ejecución de una licencia adicional por esas partes.
8. La licencia no debe ser específica de un producto
Los derechos adjuntos al programa no deben depender de que el programa forme parte de una distribución de software en particular. Si el programa se extrae de esa distribución y se usa o distribuye dentro de los términos de la licencia del programa, todas las partes a las que se redistribuye el programa deben tener los mismos derechos que los que se otorgan junto con la distribución de software original.
9. La licencia no debe restringir otro software
La licencia no debe imponer restricciones a otro software que se distribuya junto con el software con licencia. Por ejemplo, la licencia no debe insistir en que todos los demás programas distribuidos en el mismo medio deben ser software de código abierto.
10. La licencia debe ser tecnológicamente neutral
Ninguna disposición de la licencia puede basarse en ninguna tecnología individual o estilo de interfaz.
La definición de código abierto se derivó originalmente de las Directrices de Software Libre de Debian (DFSG). Versión 1.9, última modificación, 2007-03-22.
Última modificación el 16 de febrero de 2024, fuente : https://opensource.org/osd